Nueva edición del curso específico de prevención: Prevención de Riesgos Laborales en talleres de reparación de vehículos. Esta es una formación homologada por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo.
Modalidad:
Presencial de 20 horas de duración.
Días de impartición:
- Sábado 16 de noviembre de 8:00h a 15:00h.
- Sábado 23 de noviembre de 8:00h a 15:00h.
- Sábado 30 de noviembre de 8:30h a 14:30h.
Lugar de impartición:
El curso se impartirá en nuestras instalaciones en la ciudad de Pontevedra.
Aclaraciones:
- ¿La formación es obligatoria o voluntaria?
Obligatoria. - ¿A quién afecta esta obligación?
A todas las empresas y trabajadores del sector. - ¿Quién tiene la obligación de formar a los trabajadores?
La empresa que los tiene contratados. - ¿Si la empresa incumple esta obligación puede ser sancionada?
Sí. - ¿Dónde se establece la obligatoriedad?
En el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM - ¿Afecta a un taller de la provincia de Pontevedra el Convenio Estatal del Metal (CEM)?
Sí, en un taller (multimarca, servicio oficial, concesionario) que se dedique al mantenimiento y reparación de vehículos de motor son de aplicación el Convenio Estatal del Metal y el Convenio para empresas del Metal sin Convenio propio de la provincia de Pontevedra (dependiendo de la materia que se trate). Recordamos que el ámbito funcional establecido en el CEM, y en el convenio provincial, establece que estos son de aplicación a las actividades correspondientes a los siguientes CNAE:- 45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
- 45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
- 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros, en aquellos casos en los que, junto a esta actividad, coexista la de reparación y mantenimiento.
- 45.19 Venta de otros vehículos de motor, en aquellos casos en los que, junto a esta actividad, coexista la de reparación.
- ¿Qué trabajadores deben recibir la formación?
Todos los trabajadores por cuenta ajena (asalariados), personal directivo, de oficina y de taller. - ¿Esta obligación alcanza a los trabajadores autónomos?
No, con independencia de que pueda ser aconsejable que adquieran esta formación. - ¿Puede negarse un trabajador a recibir esta formación?
No. - ¿Cómo debe realizarse esta formación?
A través de las Asociaciones Patronales y los Servicios de Prevención Ajenos autorizados por la FMF (Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo). No toda la formación es válida. La formación, previamente, debe estar homologada por la FMF. No contrate esa formación con nadie sin asegurarse antes de que son centros autorizados y de que la formación, previamente, ha sido homologada.
Esta formación amplía la que hasta ahora realizaban los Servicios de Prevención Ajenos, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. - ¿Qué plazo hay para formar los trabajadores?
La formación de los trabajadores debe realizarse en el plazo máximo de 3 años, al menos un sexto de la plantilla cada semestre.
Este cómputo se inicia desde 01/10/2017. Es aconsejable planificar y hacer coincidir la formación del personal en los periodos de menor actividad económica para el taller. - ¿La formación es igual para todos los trabajadores?
No, los contenidos, duración y modalidad formativa están determinados según el puesto de trabajo.
ACLARACIONES POR PUESTOS DE TRABAJO
PUESTOS DE TRABAJO (no autónomos) | DURACIÓN MÍNIMA | MODALIDAD FORMATIVA |
Personal directivo | 6 horas | Presenciales o teleformación |
Personal de oficina/venta | 6 horas | Presenciales o teleformación |
Trabajadores de taller | 20 horas | Presenciales |
Inscripciones al curso:
- En el correo electrónico: info@aselpconsultores.com
- En el número de teléfono 986 09 09 93.
- O presencialmente en nuestras instalaciones en Pontevedra. Travesía da Eiriña 7, bajo. 36004.