Desde el pasado miércoles 14 de abril es obligatorio de que todos las empresas tengan un registro retributivo de toda su plantilla.
En este registro deberá estar incluido el personal directivo y los altos cargos, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Esta medida también afecta al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, pero con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.
¿Cómo se debe hacer el registro?
Este registro deberá incluir:
- Valores medios del salario
- Complementos salariales
- Percepciones extrasalariales (por sexo)
- Media aritmética y mediana (de lo realmente percibido)
¿Cómo influirá en el plan de igualdad?
Todas las empresas de entre 50 y 100 trabajadores estan obligadas a realizar e implantar un plan de igualda. Según indica la norma, dichas empresas deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva. De esta manera se pretende obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas deberán reflejar en su registro salarial, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo.
¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos?
En caso de que esto suceda y la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un sexo es superior a las del otro en, al menos, un 25%, el registro de estas entidades obligadas a la auditoría deberá incluir una justificación de que dicha diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.
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RETRIBUCIÓN SALARIAL
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- Se explica en qué consiste el principio de transparencia retributiva y cuáles son los instrumentos que ofrece la ley para llevarlo a cabo.
FICHA DEL CURSO
Objetivos
- Se hace una introducción a conceptos básicos relacionados con la igualdad laboral, el sistema retributivo, qué son los ODS indicando cómo afecta la normativa española y europea al derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, especialmente en lo referente al RD 902/2020.
- Se explica en qué consiste el principio de transparencia retributiva y cuáles son los instrumentos que ofrece la ley para llevarlo a cabo.
- Se dan a conocer las características y obligaciones que conlleva para las empresas el Registro Retributivo
- Se muestra el uso de la Herramienta del Registro indicando los elementos retributivos que debe incluir y los indicadores para la medición.
- Se explica qué es la brecha salarial, qué la causa, sus características y los tipos de retribuciones.
- Se ofrece la Herramienta de autodiagnóstico para conocer si existe brecha salarial en la empresa, la información sobre el análisis e interpretación de los datos y cómo calcular tanto las diferencias salariales como las horas efectivamente trabajadas.
- Se muestran cuáles son los sistemas de valoración de puestos de trabajo (SVPT) que se deben llevar a cabo según el RD 902/2020, dando a conocer en qué cosiste la valoración del puesto de trabajo, cómo hacer la DPT y un modelo de ficha.
- Se dan a conocer cuáles son las medidas que se pueden implantar en materia de igualdad, como es la comunicación incluyente y los códigos de conducta, el protocolo de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y las buenas prácticas en igualdad y conciliación.
- Se detalla en qué consiste el régimen sancionador en materia de Registro Retributivo y las posibles inspecciones a las que se enfrentan las empresas.
Contenidos
TEMA 1: INTRODUCCIÓN
TEMA 2: PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA
TEMA 3: REGISTRO RETRIBUTIVO
TEMA 4: BRECHA SALARIAL
TEMA 5: VALORACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
TEMA 6: IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS DE IGUALDAD
ANEXO