Curso Prevención de Riesgos Laborales en talleres de reparación de vehículos

Nuevo grupo para la realización del curso específico de PRL en talleres de reparación de vehículos de 20h. Se trata de una formación obligatoria para todas las empresas y trabajadores del sector.

El curso se impartirá los días 15 y 22 de septiembre de 8:00h a 15:00h y el 29 de septiembre de 8:00h a 14:00h. Si estás interesado en formarte puedes inscribirte a través del teléfono 986 09 09 93 o en info@aselpconsultores.com.

ACLARACIONES SOBRE EL CURSO

¿La formación es obligatoria o voluntaria?

Obligatoria.

¿A quién afecta esta obligación?

A todas las empresas y trabajadores del sector.

¿Quién tiene la obligación de formar a los trabajadores?

La empresa que los tiene contratados.

¿Si la empresa incumple esta obligación puede ser sancionada?

Sí.

¿Dónde se establece la obligatoriedad?

En el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM).

¿Afecta a un taller de la provincia de Pontevedra el Convenio Estatal del Metal (CEM)?

Sí, en un taller (multimarca, servicio oficial, concesionario) que se dedique al mantenimiento y reparación de vehículos de motor son de aplicación el Convenio Estatal del Metal y el Convenio para empresas del Metal sin Convenio propio de la provincia de Pontevedra (dependiendo de la materia que se trate). Recordamos que el ámbito funcional establecido en el CEM, y en el convenio provincial, establece que estos son de aplicación a las actividades correspondientes a los siguientes CNAE:

  • 45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
  • 45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
  • 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros, en aquellos casos en los que, junto a esta actividad, coexista la de reparación y mantenimiento.
  • 45.19 Venta de otros vehículos de motor, en aquellos casos en los que, junto a esta actividad, coexista la de repar

¿Qué trabajadores deben recibir la formación?

Todos los trabajadores por cuenta ajena (asalariados), personal directivo, de oficina y de taller.

¿Esta obligación alcanza a los trabajadores autónomos?

No, con independencia de que pueda ser aconsejable que adquieran esta formación.

¿Puede negarse un trabajador a recibir esta formación?

No.

¿Cómo debe realizarse esta formación?

A través de las Asociaciones Patronales y los Servicios de Prevención Ajenos autorizados por la FMF (Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo). EN ESTE CASO EUROPREVEN
No toda la formación es válida. La formación, previamente, debe estar homologada por la FMF. No contrate esa formación con nadie sin asegurarse antes de que son centros autorizados y de que la formación, previamente, ha sido homologada.
Esta formación amplía la que hasta ahora realizaban los Servicios de Prevención Ajenos, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

 ¿Qué plazo hay para formar los trabajadores?

La formación de los trabajadores debe realizarse en el plazo máximo de 3 años, al menos un sexto de la plantilla cada semestre. Este cómputo se inicia desde 01/10/2017. Es aconsejable planificar y hacer coincidir la formación del personal en los periodos de menor actividad económica para el taller.

 ¿La formación es igual para todos los trabajadores?

No, los contenidos, duración y modalidad formativa están determinados según el puesto de trabajo.

Puestos de trabajo (no autónomos)
Duración mínima
Modalidad formativa

Personal directivo

6 horas

Presenciales o teleformación.

Personal de oficina/venta

6 horas

Presenciales o teleformación.

Trabajadores de taller

20 horas

Presenciales.