Curso de Buenas Prácticas en Operaciones con Riesgo de Amianto

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ASELP CONSULTORES organiza en Pontevedra una nueva edición del Curso de Buenas Prácticas en Operaciones con Riesgo de Amianto. Se trata de una formación obligatoria para todos aquellos trabajadores que pueden estar en contacto con materiales con amianto o susceptibles de encontrarlo.

Entre los trabajadores que deben tener esta formación se encuentran, por ejemplo: trabajadores de mantenimiento, fontaneros, carpinteros, pintores, yeseros, decoradores, techadores, electricistas, instaladores de gas, técnicos de calefacción y climatización, instaladores de alarmas o arquitectos. El curso, impartido por personal cualificado y homologado, tendrá lugar en Pontevedra el sábado 20 de mayo. 

Curso de Buenas Prácticas en Operaciones con Riesgo de Amianto

Modalidad: Presencial (6 horas)

Fecha de impartición: sábado, 20 de mayo de 2017

Lugar de impartición: Travesía de la Eiriña, 7, bajo. Pontevedra

Objetivos: ofrecer al alumno los conocimientos necesarios para desempeñar su actividad laboral de forma segura, de acuerdo con la normativa vigente.

Dirigido a: trabajadores cuyas actividades impliquen el contacto con materiales que contengan amianto (MCA) o sean susceptibles de una exposición pasiva a dichos materiales. Trabajadores de la construcción en general. Trabajadores de los siguientes sectores:

  • Mantenimiento general
  • Electricidad
  • Fontanería
  • Carpintería
  • Pintura, yeso y decoración
  • Instalación de gas, calefacción o climatización
  • Instalación de alarmas o sistemas contra incendios
  • Arquitectura y topografía
  • Demolición

Normativa aplicable: [1] Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. [2] Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Contenidos: 

Artículo 13. Formación de los trabajadores.

  1. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario deberá garantizar una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expuestos a polvo que contenga amianto. Esta formación no tendrá coste alguno para los trabajadores y deberá impartirse antes de que inicien sus actividades u operaciones con amianto y cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, repitiéndose, en todo caso, a intervalos regulares.
  2. El contenido de la formación deberá ser fácilmente comprensible para los trabajadores. Deberá permitirles adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y de seguridad, en particular en relación con:

a) las propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo;

b) los tipos de productos o materiales que puedan contener amianto;

c) las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención para minimizar la exposición;

d) las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección;

e) la función, elección, selección, uso apropiado y limitaciones de los equipos respiratorios;

f) en su caso, según el tipo de equipo utilizado, las formas y métodos de comprobación del funcionamiento de los equipos respiratorios;

g) los procedimientos de emergencia;

h) los procedimientos de descontaminación;

i) la eliminación de residuos;

j) las exigencias en materia de vigilancia de la salud.