Formación en PRL en talleres de reparación

Nueva edición del curso específico de prevención: Prevención de Riesgos Laborales en talleres de reparación de vehículos. Esta es una formación homologada por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo.

Modalidad:

Presencial de 20 horas de duración.

Días de impartición:

  • Sábado 16 de noviembre de 8:00h a 15:00h.
  • Sábado 23 de noviembre de 8:00h a 15:00h.
  • Sábado 30 de noviembre de 8:30h a 14:30h.

Lugar de impartición:

El curso se impartirá en nuestras instalaciones en la ciudad de Pontevedra.

Aclaraciones:

  • ¿La formación es obligatoria o voluntaria?
    Obligatoria.
  • ¿A quién afecta esta obligación?
    A todas las empresas y trabajadores del sector.
  • ¿Quién tiene la obligación de formar a los trabajadores?
    La empresa que los tiene contratados.
  • ¿Si la empresa incumple esta obligación puede ser sancionada?
    Sí.
  • ¿Dónde se establece la obligatoriedad?
    En el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM
  • ¿Afecta a un taller de la provincia de Pontevedra el Convenio Estatal del Metal (CEM)?
    Sí, en un taller (multimarca, servicio oficial, concesionario) que se dedique al mantenimiento y reparación de vehículos de motor son de aplicación el Convenio Estatal del Metal y el Convenio para empresas del Metal sin Convenio propio de la provincia de Pontevedra (dependiendo de la materia que se trate). Recordamos que el ámbito funcional establecido en el CEM, y en el convenio provincial, establece que estos son de aplicación a las actividades correspondientes a los siguientes CNAE:
    • 45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
    • 45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
    • 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros, en aquellos casos en los que, junto a esta actividad, coexista la de reparación y mantenimiento.
    • 45.19 Venta de otros vehículos de motor, en aquellos casos en los que, junto a esta actividad, coexista la de reparación.
  • ¿Qué trabajadores deben recibir la formación?
    Todos los trabajadores por cuenta ajena (asalariados), personal directivo, de oficina y de taller.
  • ¿Esta obligación alcanza a los trabajadores autónomos?
    No, con independencia de que pueda ser aconsejable que adquieran esta formación.
  • ¿Puede negarse un trabajador a recibir esta formación?
    No.
  • ¿Cómo debe realizarse esta formación?
    A través de las Asociaciones Patronales y los Servicios de Prevención Ajenos autorizados por la FMF (Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo). No toda la formación es válida. La formación, previamente, debe estar homologada por la FMF. No contrate esa formación con nadie sin asegurarse antes de que son centros autorizados y de que la formación, previamente, ha sido homologada.
    Esta formación amplía la que hasta ahora realizaban los Servicios de Prevención Ajenos, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • ¿Qué plazo hay para formar los trabajadores?
    La formación de los trabajadores debe realizarse en el plazo máximo de 3 años, al menos un sexto de la plantilla cada semestre.
    Este cómputo se inicia desde 01/10/2017. Es aconsejable planificar y hacer coincidir la formación del personal en los periodos de menor actividad económica para el taller.
  • ¿La formación es igual para todos los trabajadores?
    No, los contenidos, duración y modalidad formativa están determinados según el puesto de trabajo.

ACLARACIONES POR PUESTOS DE TRABAJO

PUESTOS DE TRABAJO (no autónomos)DURACIÓN MÍNIMAMODALIDAD FORMATIVA
Personal directivo6 horasPresenciales o teleformación
Personal de oficina/venta6 horasPresenciales o teleformación
Trabajadores de taller20 horasPresenciales

Inscripciones al curso:

  • En el correo electrónico: info@aselpconsultores.com
  • En el número de teléfono 986 09 09 93.
  • O presencialmente en nuestras instalaciones en Pontevedra. Travesía da Eiriña 7, bajo. 36004.